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¿Qué hacemos?

Según el artículo 5 de los Estatutos colegiales son funciones del Colegio, a efectos de cumplir sus propios objetivos, las siguientes:

por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la potestad disciplinaria en materia colegial y de su profesión.

en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para ello.

actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

contra el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

árbitros, según lo dispuesto en la Ley de Arbitraje.

informes y/o dictámenes que le sean solicitados por las administraciones públicas y/o tribunales, relativos a cuestiones que entren dentro de las propias de la profesión o que de algún modo estén concordantes, y en procedimientos judiciales o administrativos.

cursos de formación profesional, con el objeto de ampliar y actualizar los conocimientos de los colegiados, de sus empleados o de sus colaboradores, estableciendo, en su caso, los correspondientes convenios con las universidades y otros centros educativos.

sus presupuestos y regular y determinar las aportaciones de los colegiados y exigir su pago.

al Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña sobre posibles peticiones de segregaciones en el ámbito territorial, con los efectos que determina la Ley de colegios profesionales.

ante los consejos de colegios de administradores de fincas de ámbito superior en la forma asignada por la legislación vigente.

acuerdos con otras entidades que estén interesadas o con organizaciones o colegios de la misma profesión o que concurran situados fuera del ámbito territorial de Cataluña.

y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.

los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con las distintas administraciones.

los intereses profesionales del colectivo.

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para que la actividad profesional sea adecuada a los intereses de los ciudadanos y para garantizar la conservación y administración de los bienes y del patrimonio inmobiliario.

las normas que prepare, y sobre las que dictamine el Gobierno de la Generalitat respecto a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, ámbitos y régimen de posibles incompatibilidades, y procurar la intervención previa en estas preparaciones o dictámenes, ya sea directamente o las normas que prepare, y sobre las que dictamine el Gobierno de la Generalidad respecto a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, ámbitos y régimen de posibles incompatibilidades, y procurar la intervención previa en estas preparaciones o dictámenes, ya sea directamente o bien por mediación del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña.

que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Empreses Patrocinadores del COL·LEGI D'ADMINISTRADORS DE FINQUES DE GIRONA